En virtud de lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 002 de 2019, los agentes que representen plantas y/o unidades de generación deberán registrar los contratos de respaldo en anillos de seguridad discriminando cuáles se respaldan con EDA y/o ENFICC en kWh/día con cero (0) decimales. En este sentido, informamos que a partir del 22 de abril de 2019 se pondrá a disposición de los agentes, a través del aplicativo Publicon, las modificaciones establecidas en la resolución citada.
De acuerdo con lo anterior, en el momento del registro de este tipo de contratos, se deberá discriminar si las cantidades de energía transada son respaldadas por la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) y/o Energía Disponible Adicional (EDA) del recurso o planta que vende. En caso de que el recurso vendedor no posea ENFICC no comprometida o EDA suficiente para respaldar las cantidades transadas en el contrato o la declaración de respaldo del Mercado Secundario, los contratos no podrán ser registrados.
Aplicación Artículo 2 Resolución CREG 002 de 2019
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