Informamos que en el marco de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 19 de la Resolución CREG 119 de 2007, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC-, ha realizado una actualización del Mc para el mes de enero de 2017, la cual puede ser consultada en el archivo TRSM01.txz. ingresando a través del servidor CNDRAS01 al mes y año respectivo.
…“Artículo 19. Fuentes de Información: Los comercializadores utilizarán, para efectos de publicación y liquidación de tarifas, el valor que suministre el ASIC y el LAC, así:
Cálculo del Gm . El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá suministrar la información del Mc, a más tardar el sexto día calendario del mes siguiente a la liquidación de los contratos correspondientes, con la información que tenga disponible. Una vez se empiecen a liquidar las transacciones celebradas en el MOR, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá suministrar la información del precio promedio ponderado por la energía adquirida por el Comercializador Minorista en el Mercado Organizado Regulado ($/kWh), en la misma fecha establecida en el inciso anterior.”…
…”Parágrafo. Las diferencias producidas por las correcciones solicitadas y aceptadas por el ASIC o el LAC y que no entraron en el cálculo de la información publicada por el comercializador, se incluirán como un valor adicional en el cálculo del valor a publicar del mes siguiente.”…
Asociado al mismo tema, sugerimos consultar las actas del Comité Asesor de Comercialización CAC a partir de la reunión mensual número 267 del 23 de mayo de 2018, considerando que en el CAC se han realizado varios análisis asociados a estas actualizaciones. Las actas se pueden consultar a través de la Página Web del CAC www.cac.org.co.