Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 060 de 2019, la planta filo de agua que se encuentre aguas abajo de una planta hidráulica con embalse de regulación de caudales mayor a un día, deberán declarar esta condición teniendo en cuenta lo señalado en los literales a, b, c y d siguientes, para que les aplique las excepciones previstas en el literal b.3 del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, y la segunda causal de redespacho prevista en el Artículo 34 de la presente resolución.
Para las plantas filo de agua que se encuentran en operación comercial y les aplique la anterior condición, el agente representante deberá declararlo al CND dentro los cinco (5) días posteriores a la expedición de esta norma.
Para aplicar la excepción prevista en la segunda causal del Artículo 34 de la Resolución CREG 060 de 2019, se deberá hacer la declaración de vinculación económica en los plazos señalados en los literales a y b.
Adjunto ponemos a su disposición el formato para realizar esta declaración. Formato