Informamos que a los agentes Representantes de fronteras comerciales (RF) que hemos recibido concepto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas radicado CREG S-2019-004004 con fecha 16 de julio de 2019. En el cual se da respuesta a la solicitud realizada por el Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) respecto al entendimiento de la existencia de un tipo de falla por “Medio de comunicación”, indicando lo siguiente:
“El articulo 7 y el Anexo 1 de la Resolución CREG 038 de 2014 establecen los elementos que componen el sistema de medición, dentro de los cuales no se incluye el medio de comunicación empleado por el representante de la Frontera, RF, para llevar las lecturas registradas por el medidor hasta el centro de gestión de medidas. La posibilidad de que fuese parte del sistema de medición fue considerada en la propuesta contenida en la Resolución CREG 020 de 2012 y fue excluida de la propuesta definitiva.
Lo anterior no implica que el RF no deba asegurar que los medios de comunicación sean los adecuados para la transmisión de las mediciones, ya sea que este los provea o los contrate, y así de cumplimiento a lo señalado en el literal d) del artículo 4) del Código de medida.
Considerando lo anterior, la Resolución CREG 038 de 2014 no tiene identificada como una falla en el sistema de medida la falla en el medio de comunicación, por cuanto el medio de comunicación no hace parte del sistema, como se infiere del listado del Anexo 1 mencionado.
Ahora bien es importante recordar que los representantes de las fronteras de generación disponen de hasta ocho (8) horas del día siguiente a la operación para realizar el reporte de lecturas y, en el caso de las demás fronteras, este plazo aumenta a 48 horas.”
De acuerdo con lo anterior informamos que a partir del 17 de julio de 2019 se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El ASIC no aceptará las notificaciones enviadas por los agentes RF en los plazos y procedimientos establecidos en el numeral 9) del Anexo 8 de la Resolución CREG 038 de 2014 justificando el no envío de lecturas por la falla en el “Medio de comunicación” para la operación del 17 de julio en adelante.
- El primer día hábil del mes de agosto se realizará la evaluación del límite de fallas que establece el artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014 considerando las fallas generadas por el no envío de las lecturas de acuerdo con lo indicado en el numeral 9) del literal a) del Anexo 8 de la Resolución.
- Se adjunta el concepto S-2019-004004.