Con motivo de la aplicación del artículo 43 del código de medida, les recordamos que el 14 de junio de este mes vence el plazo regulatorio para la actualización de la información de fronteras comerciales. A continuación, se presenta el listado de las modificaciones más comunes solicitadas a través del aplicativo de registro de fronteras comerciales por parte de los agentes del mercado:
- Tipo de punto de medición
- Fronteras de generación, de tipos de punto de medición 1 y 2 o conectadas directamente al STN, que no han registrado el medidor de respaldo.
- Clases de exactitud de los equipos de medida que no coinciden con el tipo de punto de medición de acuerdo con el artículo 9 de la resolución CREG 038 DE 2014.
- Fronteras con factor propio del medidor diferente a 1, es decir, con reporte de lecturas diferente a kWh.
- Fronteras que no realizan reporte horario (pulsos) sino acumulativo (Display) (fronteras cuyo reporte no corresponde a kWh en una hora).
- Fronteras de distribución sin registrar.
- Fronteras especiales (fronteras comerciales entre agentes en grupos de calidad 3 y 4) que continúan vigentes.