Nuestro Mecanismo Obligaciones Diferidas de abril y mayo
En Movimiento
La Resolución CREG 061 del 17 de abril 2020, estableció un mecanismo que permitió a los comercializadores que cumplieron con unos requisitos establecidos de Recaudo y Demanda, poder diferir hasta el 20% de las obligaciones a pagar por el vencimiento de abril y mayo. Estos pagos se podían diferir hasta en 12 meses iniciando en julio de 2020 y terminando en junio de 2021. Con el fin de asegurar los pagos diferidos, los comercializadores debieron presentar al ASIC garantías o una fiducia de administracion y pagos como cobertura de esta operación.
Este mecanismo es una alternativa que ofreció el regulador para aquellos agentes comercializadores que hayan tenido problemas de recaudo por la emergencia declarada por el gobierno nacional resultado del Covid-19, adicionalmente es un mecanismo al cual se pueden acoger los comercializadores para el vencimiento de junio de 2020 (Resolución CREG 107 de 2020).
El mecanismo permitió a los agentes que tienen problemas de flujo de caja, realizar operaciones diferidas que alivien de alguna medida los pagos de las obligaciones que tienen con el mercado y con las operaciones bilaterales. Así mismo, los acreedores de estas obligaciones diferidas estarían recibiendo un interés pactado de los comercializadores.
A futuro se espera que los agentes, a quienes les aplique esta Resolución puedan acogerse para el vencimiento de junio, si así lo requieren.
A partir del mes de julio de 2020 se iniciaría con el recaudo de la primera cuota diferida y la entrega a los respectivos acreedores de los vencimientos de abril y mayo de 2020.