La Resolución CREG 061 de 2020 establece el mecanismo para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores que presenten problemas de recaudo en los meses de abril y mayo de 2020, y que atendían demanda al momento de la expedición del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, con excepción de los agentes comercializadores que atendían exclusivamente usuarios no regulados.
Al respecto, los Numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020, establecen que los agentes Beneficiarios que se acogen al mecanismo para diferir las obligaciones de pago de los vencimientos de los meses de abril y mayo de 2020 lo podrán hacer hasta un valor máximo del 20%.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se debe enviar el formato “Solicitud aplicación Artículo 1° de la Resolución CREG 061 de 2020_def” debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal y/o Apoderado de la compañía a más tardar el martes 28 de abril para las obligaciones correspondientes al vencimiento de abril de 2020. El formato se encuentra publicado en la página de XM en el siguiente link: Res. CREG 061 - 2020
Se entenderá que los agentes que no envíen diligenciado el formato adjunto, no se acogerán a lo establecido en la Resolución CREG 061 de 2020 para el mecanismo de diferir las obligaciones de Pago para los vencimientos definidos en la citada Resolución.