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RESOLUCIÓN 061 DE 2020 – Circular CREG 032 de 2020

Noticias del Mercado

La Resolución CREG 061 de 2020 estableció el mecanismo para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores que presenten problemas de recaudo en los meses de abril y mayo de 2020, y que atendían demanda al momento de la expedición del Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, con excepción de los agentes comercializadores que atendían exclusivamente usuarios no regulados.

Si bien las fechas y las actividades a realizar para acogerse al mecanismo de obligaciones diferidas para el vencimiento de mayo de 2020 están descritos en la Circular CREG 032 de 2020, a continuación, relacionamos las actividades a tener en cuenta para cumplir con dicho mecanismo:

  • Todos los agentes que en el neto vencimiento sean beneficiarios en el SIC y/o en el LAC para el mes de mayo, deberán entregar a más tardar el 22 de mayo de 2020, el formato “DEFINICIÓN TASA ACREEDORES_May” debidamente diligenciado y firmado por Representante Legal o autorizado.
  • La publicación de la Tasa de Financiación para el vencimiento de mayo será publicada a más tardar el 25 de mayo de 2020.
  • ​Los agentes Comercializadores que deseen acogerse al mecanismo de obligaciones diferidas para el mes de mayo deberán entregar diligenciado a más tardar el 26 de mayo de 2020 el formato “Solicitud aplicación Artículo 1° de la Resolución CREG 061 de 2020_Mayo” firmado por Representante Legal o autorizado.
  • Los agentes Comercializadores que se acojan al mecanismo de obligaciones diferidas para el mes de mayo, deberán presentar las coberturas descritas en el Numeral 9 de la Circular CREG 032 de 2020 para los valores diferidos, bien sea garantías bancarias o Fiducia de Administración de Pagos a mas tardar el 28 de mayo de 2020.

Toda la información y formatos descritos anteriormente pueden ser encontrados en la página web de XM en el siguiente link: Resolución creg 061 de 2020

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