Informamos que el primer reporte mensual de combustibles asociado a la resolución CREG 044 de 2020, asociado al mes de abril de 2020 se debe diligenciar de la siguiente manera:
- El reporte debe contener registros para todos los días del mes por cada combustible a reportar. Es decir si un agente operó entre el 29 y 30 de abril con 2 combustibles, el reporte debe tener 60 registros (30x2)
- Para los días comprendidos entre el 1 y 28 de abril, los valores en el reporte deben ir en cero (0). Para esos días, nuestro sistema tomará la información que fue reportada bajo la metodología anterior.
- Para los días 29 y 30 de abril , se debe reportar los costos bajo la nueva metodología.