Recordamos a los agentes representantes de fronteras comerciales que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 051 de 2020, las disposiciones contenidas en los artículos 1 al 4 de esta Resolución, se aplicarían desde la entrada en vigencia de la misma y hasta la finalización del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. De acuerdo con lo anterior, el decreto 1076 del 28 de julio de 2020 en el artículo 1 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020, fecha que no ha sido modificada hasta ahora. Por lo anterior, y dado que ya finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, se debe aplicar lo establecido en el artículo 1 respecto a los plazos de normalización de fallas y el artículo 3 respecto a las visitas de verificación, desde el 14 de septiembre de 2020.
Aplicación Resolución CREG 051 de 2020
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