Para el cálculo del ED se consideró:
1.La Capacidad Efectiva Neta de las plantas térmicas del combustible registrado en PARATEC del CND como Principal ENFICC, en caso de tener dos o más combustibles como Principal ENFICC se tomará la CEN que corresponde al combustible que tiene mayor proporción, en la vigencia correspondiente, en caso de presentarse una proporción igual será tomada la CEN de mayor valor.
2. La fecha de entrada de operación de proyectos futuros que entran en el horizonte (12 meses) de la siguiente manera:
Quimbo: (02-Sep-15) Fecha indicada por el auditor en su último informe de seguimiento de curva S.
Cucuana: se consideró la entrada la planta el 1 de marzo de 2015, de acuerdo con lo informado por EPSA el 18 de septiembre de 2014 mediante comunicación radicada en XM con número 009949-3.
3. La memoria de cálculo de los términos EDH y EDPNDC para obtener el ED, se encuentran publicados en www.xm.com.co/planeacion y operación del SIN/Res 026 de 2014 – Índices Energéticos
4.El cálculo del EDH se realizó siguiendo el procedimiento indicado en la Circular CREG 040 de 2014, empleando el modelo HIDENFICC V 4.1 publicado en la Circular CREG 084 de 2014.
5. Para diciembre de 2015 se considera los recursos hidráulicos de Carlos Lleras y San Miguel, mes a partir del cual tienen OEF asignada.
La información del índice AE se publica de acuerdo con lo indicado por el Consejo Nacional de Operación. Ver detalle en www.xm.com.co/planeacion y operación del SIN/Res 026 de 2014 – Índices Energéticos