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Resolución CREG 075/2021 – Periodo de Transición - Disposiciones y procedimientos para asignación de capacidad de transporte en el SIN

Noticias del Mercado

Respetados Promotores y Agentes del Mercado,

El pasado 21 de junio fue publicada en el Diario Oficial N° 50.712 la Resolución CREG 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional.

Con relación a la entrada en vigencia de esta resolución, el Artículo 59 establece:

Artículo 59. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, la resolución establece un Capítulo de Transición donde se establecen plazos para los agentes generadores y los promotores de los proyectos de generación que empiezan a contar a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en el Artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 los Proyectos Clase 1 deben cumplir con lo siguiente:

1.       Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte que tengan vencida la Fecha de Puesta en Operación (FPO) a la entrada en vigencia de esta resolución, tendrán un plazo de un mes contado a partir del 21 de junio para solicitar la modificación de la FPO y la UPME responderá esta solicitud dentro de los dos meses siguientes. El interesado tendrá un plazo adicional de un mes para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S.

2.       Los interesados que cuenten con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte y que cuenten con garantía vigente aprobada por el ASIC. Deberán sustituir la garantía para cumplir con todo lo establecido en la nueva Resolución CREG 075 de 2021, sin embargo, mientras no soliciten la modificación de la FPO, el monto a garantizar actual se mantendrá de acuerdo con lo definido en Resolución CREG 106 de 2006. Para lo anterior, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución, los interesados deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones contendidas en la Resolución CREG 0075 de 2021.

3.       Los interesados que cuenten con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte que no tengan vencida la FPO y, tendrán un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 para entregar la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S.

Por último, todas las garantías que se presenten después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 u deben cumplir con todo lo establecido en dicha resolución.

Finalmente, el plazo que tienen los interesados para presentar ante la UPME la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad es de dos meses a partir de la emisión por parte de la UPME del concepto de conexión.

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