Les informamos que en el marco de aplicación de la Resolución SSPD No. 20212200012515 de lineamientos para el cargue de Datos al Sistema Único de Información -SUI, se han actualizado por parte del ASIC los formatos que dan cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III de la Resolución CREG 030 de 2018, frente a las condiciones de medición y reporte de los Autogeneradores a Pequeña Escala- AGPE.
Los nuevos formatos incluyen la columna MdoComer la cual corresponde al mercado de comercialización para el cual se está realizando el reporte de información. Los nuevos códigos que se emplearán para los Mercados de Comercialización se relacionan a continuación:
Códigos para Mercados de Comercialización:
Nombre MdoComer
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Cod SIC MdoComer
|
OR
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Cod SIC OR
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ANTIOQUIA
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ANTM
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EPM - D
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EPMD
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ARAUCA
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ARAM
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ENELAR - DI
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ENID
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BAJO PUTUMAYO
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BPUM
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BAJO PUTUMAYO - D
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EBPD
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BOGOTA - CUNDINAMARCA
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CUNM
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CODENSA - D
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CDSD
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BOYACA
|
BOYM
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EBSA - D
|
EBSD
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CALDAS
|
CALM
|
CHEC - D
|
CHCD
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CALI - YUMBO - PUERTO TEJADA
|
CLOM
|
EMCALI - D
|
EMID
|
CAQUETA
|
CAQM
|
ELECTROCAQUETA - D
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CQTD
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CARIBE MAR
|
MARM
|
CARIBEMAR - D
|
CMMD
|
CARIBE SOL
|
SOLM
|
AIR-E - D
|
CSSD
|
CARTAGO
|
CRCM
|
EEP - D
|
CTID
|
CASANARE
|
CASM
|
ENERCA - D
|
CASD
|
CAUCA
|
CAUM
|
CEO S.A.S E.S.P. - D
|
CEOD
|
CHOCO
|
CHOM
|
DISPAC S.A. E.S.P. - D
|
EDPD
|
COSTA CARIBE
|
CCAM
|
ELECTRICARIBE. - D
|
EDID
|
GUAVIARE
|
GUVM
|
ENERGUAVIARE - D
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EGVD
|
HUILA
|
HUIM
|
ELECTROHUILA - D
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HLAD
|
META
|
METM
|
EMSA - D
|
EMSD
|
NARIÑO
|
NARM
|
CEDENAR - D
|
CDND
|
NORTE DE SANTANDER
|
NSAM
|
CENS - D
|
CNSD
|
PEREIRA
|
PEIM
|
EEP - D
|
EEPD
|
POPAYAN - PURACE
|
PPNM
|
EMEE - D
|
EMED
|
PUTUMAYO
|
PUTM
|
PUTUMAYO - D
|
EPTD
|
QUINDIO
|
QUIM
|
EDEQ - D
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EDQD
|
RUITOQUE
|
RUIM
|
RUITOQUE - D
|
RTQD
|
SANTANDER
|
SANM
|
ESSA - D
|
ESSD
|
TOLIMA
|
TOLM
|
CELSIA COLOMBIA - D
|
EPID
|
TULUA
|
ULQM
|
CETSA - D
|
CETD
|
VALLE DEL CAUCA
|
VACM
|
CELSIA COLOMBIA - D
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EPSD
|
VALLE DEL SIBUNDOY
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VSBM
|
EMEVASI - D
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EVSD
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Les recordamos el estricto cumplimiento de los formatos definidos con el ASIC, ya de que ello depende el procesamiento de la información. El reporte de información debe cumplir con todos los lineamentos indicados a continuación:
- Los nombres de los archivos deben conservarse y no sufrir ninguna modificación. ConsumoyGeneracion.csv, ComprasAGPE.csv
- Las columnas deben ser separadas por coma (,)
- El separado decimal debe ser punto (.)
- La primera fila debe contener el nombre de las columnas (Fecha, AGPEId, Nombre… etc.)
- La columna MdoComer corresponde al código SIC del Mercado de Comercialización para el cual se está realizando el reporte de información, en el marco de aplicación de la Resolución SSPD No. 20212200012515, lineamientos para el cargue de Datos al Sistema Único de Información -SUI-. Los códigos SIC de los Mercados de Comercialización se encuentran listados en la columna “Cod SIC MdoComer” de la Tabla 1.
- Las fechas deben estar en formato yyyy-mm-dd.
- El nivel de tensión (NivelTension) corresponde al nivel de tensión clasificado por su número (1, 2, 3, 4)
- En el archivo ComprasAGPE.csv el campo STR corresponderá a los STR Centro Sur o Norte)
- En el archivo ConsumoyGeneracion.csv el campo Tipo corresponderá con las letras CT para indicar Consumo Total, o GT para indicar Generación Total.
- En los campos AGPEId y Nombre no se deben usar caracteres como coma (,), comillas simples (‘) o comillas dobles (“). Las cadenas no deben estar dentro de comillas dobles.
- Si no hay información para alguno de los periodos, el campo debe llenarse con un cero (0).
- El orden y numero de columnas no puede ser alterado.
- No deben existir campos en blanco entre filas.
- No debe existir ningún campo vacío.
Sin el cumplimiento estricto de los lineamientos es posible que se generen inconvenientes y la información no sea cargada correctamente, ni tenida en cuenta en la liquidación del mes; así mismo para evitar incumplimientos en los plazos regulatorios, se recomienda enviar oportunamente la información ya que en caso de observaciones estas se alcancen al solventar dentro del plazo regulado.
Finalmente les recordamos que el instructivo de Cargue de Información y formatos de ejemplo de las medidas a reportar, a cargo del comercializador que atiende a los AGPE, de acuerdo con la regulación vigente, pueden ser consultados en nuestro Portal XM, ingresando por Transacciones, Liquidación Bolsa, Resolución CREG 030 de 2018.