Teniendo en cuenta el Comunicado de Prensa para el mes de Enero de 2015 publicado el 6 de Febrero por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE - donde se informa sobre el rediseño para el cálculo del Índice de Precios del Productor - IPP, informamos que para aquellos contratos de largo plazo en los que se utilice este índice para el cálculo de alguna de sus variables, los agentes deberán enviar al ASIC una comunicación firmada por ambas partes hasta del 6 de marzo de 2015 en la cual se indique que la serie a utilizar ya sea la de Oferta Interna o la de Producción Nacional y la fecha base correspondiente. Para los contratos de agentes que no envíen esta información, el ASIC utilizará la serie Oferta interna con la base declarada durante el registro.
Es importante tener en cuenda que en la Circular CREG 020 de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- informó que para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, se utilizará la serie “Oferta Interna” que seguirá siendo publicada por el DANE.
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