Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 159 de 2011 entrará en vigencia una vez hayan trascurrido (3) tres meses contados a partir de la expedición y publicación en diario oficial de la Resolución CREG 180 de 2014, que estableció la metodología para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica, les informamos que la Resolución CREG 159 de 2011 queda en firme el 30 de abril de 2015.
Para un mayor entendimiento de este proceso de cálculo y de administración de estas garantías, XM desea invitarlo a un conversatorio que se realizará el martes 14 de abril de 2015 en la sede de ISA en la ciudad de Bogotá (World Bussines Port - Piso 10, Carrera 69 No. 25B-44). Para confirmar su asistencia puede inscribirse en el siguiente enlace: Clic aquí
Adicionalmente, para la implementación de esta resolución, se sugiere tener en cuenta lo siguiente:
Agentes Operadores de Red
Para el cálculo de las coberturas de los cargos por uso del SDL, mensualmente el OR debe reportar al LAC la siguiente información a más tardar a las 10:00 am del día anterior a la fecha límite para publicar el cálculo.
- La demanda de cada comercializador en el nivel de tensión 1, mediante el formulario definido a través del aplicativo “Cargos ADD”.
- La variable Dt, definida en la Resolución CREG 097 de 2008, para los operadores de red que no hacen parte de un Área de Distribución
Agentes Comercializadores
Estos agentes deben presentar mensualmente los mecanismos de cubrimiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 159 de 2011, para lo cual deben tener presente las siguientes fechas:
- Fecha límite para publicar la proyección por parte del LAC: 16 días hábiles antes del inicio del período a cubrir.
- El LAC tiene un plazo de 3 días hábiles para determinar si las garantías cumplen con la regulación, para lo cual el comercializador debe prever que las garantías deberán estar aprobadas 7 días hábiles posteriores a la publicación de los valores a cubrir.
- Vigencia garantías bancarias: En pesos, 5 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de factura. En dólares, 20 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de factura.
Tip de seguridad financiera:
XM nunca envía información de números de cuentas bancarias a través de correo electrónico. Esta información se encuentra publicada en www.xm.com.co en la sección Administración Financiera del Mercado.
Conozca el documentos de “Preguntas Frecuentes de los Procesos de la Dirección Financiera del Mercado” presionando aquí.
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