Según la Resolución CREG 104 de 2015, la Resolución CREG159 de 2011 entrará en vigencia una vez hayan trascurrido (6) seis meses contados a partir de la aprobación de los cargos de comercialización de cada mercado. El primer cargo aprobado de mercado de comercialización fue el de Electricaribe el pasado 17 de abril de 2015, por lo que el primer cálculo se realizará el 6 de Noviembre de 2015.
Para un mayor entendimiento de este proceso de cálculo y de administración de estas garantías, XM desea invitarlo a un conversatorio que se realizará el lunes 26 de octubre de 2015 en la sede de ISA en la ciudad de Bogotá (Hotel Tryp Bogotá Embajada Av. Esperanza # 51-40, Bogotá).
Para confirmar su asistencia haga clic aquí.
Adicionalmente, para la implementación de esta resolución, se sugiere tener en cuenta lo siguiente:
Agentes Operadores de Red
Para el cálculo de las coberturas de los cargos por uso del SDL, mensualmente el OR debe reportar al LAC la siguiente información a más tardar a las 10:00 am del día anterior a la fecha límite para publicar el cálculo:
La demanda de cada comercializador en el nivel de tensión 1, mediante el formulario definido a través del aplicativo “Cargos ADD”.
La variable Dt, definida en la Resolución CREG 097 de 2008, para los operadores de red que no hacen parte de un Área de Distribución.
Agentes Comercializadores
Estos agentes deben presentar mensualmente los mecanismos de cubrimiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 159 de 2011, para lo cual deben tener presente las siguientes fechas:
Fecha límite para publicar la proyección por parte del LAC: 16 días hábiles antes del inicio del período a cubrir.
El LAC tiene un plazo de 3 días hábiles para determinar si las garantías cumplen con la regulación, para lo cual el comercializador debe prever que las garantías deberán estar aprobadas 7 días hábiles posteriores a la publicación de los valores a cubrir
Vigencia garantías bancarias: En pesos, 5 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de factura. En dólares, 20 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de factura.