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Preguntas frecu​entes

XM compañía de expertos en mercados, es la empresa que opera y administra el mercado eléctrico colombiano. XM es una empresa filial de ISA.

XM se encarga de operar el Sistema Interconectado Nacional colombiano a través del Centro Nacional de Despacho -CND- y de administrar el Mercado de Energía Mayorista -MEM-. Además, XM administra las Transacciones Internacionales de Electricidad de corto plazo -TIE- con Ecuador y coordina la operación interconectada con el sistema eléctrico venezolano.

Consiste en efectuar la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 33 y 34 de la Ley 143 de 1994, cumpliendo con el reglamento de operación expedido por la CREG y los acuerdos técnicos aprobados por el CNO.

Su función es realizar los análisis eléctricos y energéticos sobre el comportamiento esperado del sistema y proveer la información de las principales variables con el fin de alcanzar la calidad, confiabilidad y seguridad en la atención de la demanda de acuerdo con el marco regulatorio vigente.

Su finalidad es programar diariamente la utilización de los recursos de generación del SIN, para atender la demanda con criterios de economía, calidad, seguridad y confiabilidad, lo cual se realiza con base en las ofertas de precio y declaraciones de disponibilidad de los generadores y la disponibilidad de la infraestructura de transporte de electricidad. Ofrece información sobre ofertas diarias, el programa actualizado de generación y los costos marginales de la operación.

Su objetivo es buscar la utilización óptima de los recursos para la prestación del servicio eléctrico, mediante el monitoreo permanente de las centrales hidroeléctricas y unidades térmicas y de la red de interconexión a 230 kV y 500 kV, para coordinar las acciones necesarias que permitan mantener los niveles de tensión y de frecuencia dentro de los rangos de calidad establecidos en el marco regulatorio vigente.

Consiste en administrar en forma integral las transacciones comerciales de energía y de transporte en el Mercado de Energía Mayorista optimizando el intercambio de servicios entre los agentes y garantizando el flujo de fondos mediante la administración de cuentas, gestión cartera y contabilización de las transacciones comerciales propias y del Mercado de Energía Mayorista, en forma transparente, oportuna y confiable, de acuerdo con lo estipulado en las Resoluciones de la CREG.

El Centro Nacional de Despacho (CND) es el encargado de la planeación, la supervisión y el control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica. El CND está sujeto al cumplimiento del Código de Operación y a los Acuerdos Técnicos del CNO.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) es el encargado del registro de las fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) es el encargado de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación que emite la CREG.

Las ventajas de tener un mercado organizado, donde ofertan sus recursos y se despachan sus plantas, además se liquidan todas sus transacciones y se le administran sus cuentas en cada uno de los servicios que prestan a los usuarios. Adicionalmente la gran ventaja de disponer de información oportuna, clara y precisa de cómo evoluciona su mercado, de cómo está el entorno, en fin, toda la información que es de utilidad para proyectar sus intenciones de empresa.

En el mercado de corto plazo, los generadores diariamente y con resolución horaria, realizan ofertas de precio por la disponibilidad de energía puesta a disposición del sistema. La demanda, representada por los comercializadores, es tomadora de precios con respecto al precio de corto plazo de la energía (precio de bolsa), el cual es un único precio para todo el sistema en cada hora del día, determinado por medio de la corrida de un modelo de despacho de optimización horaria sin restricciones de transmisión (despacho ideal), pero considerando las características técnicas de los recursos de generación.

En el mercado de largo plazo, los agentes comercializadores y generadores registran sus contratos de compra-venta de energía ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, para que este determine hora a hora sus transacciones en el mercado de corto plazo - Bolsa de Energía -, las cuales corresponden a la diferencia entre sus obligaciones de compra (y/o de atención de la demanda, en el caso de los comercializadores) y de venta (y/o de entrega de energía en el caso de los generadores), valoradas al precio de mercado (precio de bolsa). La facturación y recaudo  de las transacciones de los contratos de largo plazo es responsabilidad de las partes y el registro de los contratos en el ASIC no implica el recaudo de los dineros transados.

En el modelo empleado en Colombia, los contratos de compra-venta de energía entre agentes generadores y comercializadores son financieros y no intervienen en la formación del precio de bolsa ni en el despacho de los generadores.

El cargo por confiabilidad involucra un concepto denominado energía firme, que corresponde a la máxima energía que es capaz de entregar continuamente una planta de generación en condiciones de baja hidrología. A su vez, esta energía firme es el valor máximo de energía con que un generador puede participar en la subasta establecida para el cargo por confiabilidad.

En este sentido, XM en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales será el administrador de la subasta de obligaciones de energía firme, así como de la liquidación de las transacciones derivadas del nuevo cargo por confiabilidad.

La CREG por medio de resoluciones establece los límites mínimos de consumo necesarios para acceder a ser usuario no regulado. Actualmente, de acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998, para ser considerado usuario no regulado se requiere tener una demanda promedio mensual de potencia durante seis meses, mayor a 0.1 MW, o en energía de 55 MWh-mes en promedio durante los últimos 6 meses, es decir, usuarios con consumo pico alto pueden ser usuarios no regulados al superar el límite de la potencia, o también si poseen un consumo constante de energía aunque su demanda de potencia no sea tan elevada.

Así mismo es requisito indispensable, para acceder al mercado competitivo, un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida, en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución. Igualmente, debe estar representado por un comercializador, siendo este último el responsable de efectuar el procedimiento de registro del usuario ante el Mercado de Energía Mayorista.

Cualquier usuario que reúna los requisitos antes mencionados, puede clasificarse como usuario no regulado y por tanto, puede comprar energía eléctrica a cualquier comercializador del país, a precios acordados libremente.

En la página de la CREG www.creg.gov.co podrá obtener mayor información y en el siguiente link: http://info.creg.gov.co/pls/directdcd/directorio_fmt.listar_sector?sectact=EC, puede consultar un listado de empresas que prestan el servicio de comercialización.

La única posibilidad de intercambio de energía entre Ecuador y Colombia es por medio de las TIE -Transacciones Internacionales de Electricidad- dada por la decisión de la Comunidad Andina de Naciones, Decisión CAN 536, la cual contiene el marco general para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, estipulado en el capítulo I, "Reglas fundamentales", donde se estipuló lo siguiente:

"7. Los Países Miembros permitirán la libre contratación entre los agentes del mercado de electricidad de los países, respetando los contratos suscritos de conformidad con la legislación y marcos regulatorios vigentes en cada país, sin establecer restricciones al cumplimiento de los mismos, adicionales a las estipuladas en los contratos para los mercados nacionales".

La reglamentación de la CAN puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D536.html

El mercado mayorista eléctrico en Colombia es un mercado competitivo creado por la reforma eléctrica (leyes 142 y 143 de 1994) en el cual participan generadores, transmisores, distribuidores, comercializadores y grandes consumidores de electricidad o usuarios no regulados. El ente regulador CREG, establece las reglas aplicables a este mercado.

El mercado se divide en dos segmentos: mercado de contratos bilaterales (largo plazo) y la Bolsa de Energía (corto plazo). La energía puede ser transada en bolsa o mediante contratos bilatares con otros generadores, comercializadores o directamente con los grandes consumidores o usuarios no regulados (aquellos cuya demanda es 100 kW o 55 MWh/mes).

La Bolsa de Energía (mercado de corto plazo) es un mercado para las 24 horas del día siguiente con obligación de participación para todos los generadores registrados en el mercado con reglas explícitas de cotización y en que la energía por contratos es independiente del precio de corto plazo.

Los comercializadores son los que atienden usuarios y les prestan el servicio de facturación. Les pueden vender a los usuarios no regulados a precios libres y los otros a precios regulados. Los comercializadores y usuarios no regulados celebran contratos de energía con los generadores, estableciendo el precio de electricidad sin intervención del estado.

Los usuarios regulados tienen relación con el mercado mayorista a través del comportamiento de precios del mercado y de los precios a los cuales realice transacciones su comercializador para atenderlo.

Los generadores reciben un ingreso adicional proveniente del cargo por confiabilidad cuyo pago depende del aporte que la energía que cada generador aporta a la firmeza del sistema y de su disponibilidad real.

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