Aspectos relevantes de la resolución CREG 044 de 2020
En Movimiento
El incremento de los costos de las restricciones del Sistema Interconectado Nacional -SIN- en los últimos años ha llamado la atención del sector eléctrico como un todo. No ajeno a esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- desde el año 2018 ha venido planteando soluciones para minimizar el impacto del costo de las restricciones del SIN, es así como finalmente la CREG expidió los proyectos de Resolución CREG 034 y 100 de 2019, mediante los cuales se pusieron en consulta varias propuestas para abordar esta problemática, como son el tratamiento de las plantas/unidades en pruebas, manejo y consideración de las características técnicas de las plantas de generación, tratamiento de desviaciones de demanda, asignaciones de generaciones de seguridad, reporte de la declaración de costos de combustibles de las plantas térmicas, entre otros.
Finalmente, la CREG expidió la Resolución CREG 044 de 2020, donde estableció modificaciones en dos aspectos principales, el tratamiento de las plantas/unidades en pruebas y la declaración de costos de combustibles. De este modo, los aspectos mas relevantes son los siguientes:
- El CND realizará la coordinación de las pruebas de las unidades de generación en la programación semanal. De este modo, se realizará una planeación conjunta de los mantenimientos de los activos de la red, de los generadores y las pruebas que estos últimos soliciten.
- Solamente se podrán programar pruebas por fuera de lo coordinado en la programación semanal de mantenimientos cuando se requieran para recuperar disponibilidad, estas pruebas deben ser reportadas en la oferta diaria al Despacho Económico.
- Las unidades en pruebas deberán ser reportadas en la oferta diaria al despacho económico, adicionalmente también deben ser declaradas en pruebas en las unidades que tengan afectación por acoplamiento hidráulico o térmico por realizar dicha prueba. Las unidades declaradas en pruebas tendrán la autorización a desviación, las demás unidades participarán en el despacho económico con su precio de oferta y no tendrán la autorización a desviación.
- Todos los días e independiente si alguna unidad de la planta oferta pruebas o no, a las plantas térmicas se les exigirá declaración de disponibilidad por unidad, se verificará su consistencia, en términos de las unidades disponibles y la configuración declarada.
- A las plantas térmicas de ciclo combinado se les exigirá que las unidades declaradas en pruebas sean consistentes con las unidades del mínimo técnico de la configuración declarada.
- Se establece una nueva causal de redespacho que permite a los agentes disminuir la disponibilidad declarada en el despacho económico de sus unidades que se encuentran en pruebas autorizadas.
- A todos los recursos de generación se les exigirá el reporte de eventos por unidad, en los plazos establecidos en el Acuerdo CNO 1238, lo que permitirá el calculo de disponibilidad real por unidad y los cálculos de índices ICP e IH.
- Se hace necesario que el ASIC disponga de la relación de las fronteras comerciales de generación y de consumo con la(s) unidad(es) correspondientes a cada recurso de generación del SIN.
- Para el cálculo de la generación real, el ASIC considerará las configuraciones de las relaciones la relación planta – unidad - frontera de generación- frontera de consumo propio.
- Se modifica el cálculo de las desviaciones cuando no todas las unidades de la planta de generación se encuentran en pruebas autorizadas. La regulación plantea 4 casos a considerar según la configuración de las fronteras con sus unidades.
- Para determinar el despacho ideal, la energía correspondiente a las unidades que no se encuentra en pruebas autorizadas competirá en la bolsa con el resto de las plantas.
- Los agentes deben realizar un nuevo reporte al ASIC cuando tengan el valor real facturado de los costos de combustibles. Con esta nueva declaración, el ASIC debe realizar un ajuste a la factura al mes siguiente de emitida la misma (TXF).