Reforma tributaria – Retención en la fuente
Doble Vía
Con ocasión de la reforma tributaria “Ley 1819 de 2016” hacemos énfasis en los siguientes cambios los cuales impactan los contratos vigentes con XM
1. Retención en la fuente por concepto de renta
La tarifa de retención en la fuente dependerá del tipo de servicio y si existe o no convenios de doble imposición suscritos por Colombia-CDI con el país en donde sea residente el proveedor del servicio.
A la fecha, Colombia tiene suscritos CDI con: España, Chile, Canadá, México, Corea, Suiza, República Checa, Portugal e India.
Para calcular la retención en la fuente por servicios del exterior se deberá aplicar la siguiente tabla:
(a). Aplica también para personas naturales nacionales NO residentes en Colombia.
(b). No sometidos a retención en la fuente en Colombia siempre y cuando el servicio no se preste a través de Establecimiento Permanente y siempre y cuando se aporte el certificado de residencia fiscal.
(c). Aplica a los proveedores residentes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN- que suscribieron la Decisión 578 de 2004. Los países miembros de la CAN son: Ecuador, Perú, Bolivia.
(d). Corresponde a la tarifa del 33% sobre la base del 80% del pago o abono en cuenta.
2. Impuesto sobre las Ventas IVA:
2.1. Contratos celebrados con entidades públicas (artículo 192 de la Reforma: la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
Este articulo le es aplicable a XM dado que es una entidad pública, descentralizada, perteneciente a la rama ejecutiva, que presta servicios públicos del Estado (Ley 489 de 1998, Sentencia C-736 de 2007).
Por lo expuesto anteriormente, en todos los contratos que hayan sido adjudicados o suscritos hasta el 31 de diciembre de 2016 se aplicará la tarifa del 16% en el impuesto a las ventas. En caso que haya algún tipo de adición, que implique incremento del valor del contrato, de manera inmediata estos pasarán a la nueva tarifa del IVA del 19%.
En los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2017, la tarifa en IVA será del 19%.
3. Nuevos Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas IVA
El Articulo 476 del Estatuto Tributario fue adicionado como se indica a continuación:
Numeral 24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos. Aplicación a partir del 1 de enero de 2017.
Numeral 23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, prestados en Colombia o en el exterior. Pendiente de la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
Numeral 25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. Pendiente de la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.