Requisitos para la integración de fuentes no síncrona al SIN.
En Movimiento
El Código de Redes del Sistema Interconectado Nacional fue establecido en Colombia mediante la Resolución CREG 025 de 1995 y está compuesto por los códigos de planeamiento, conexión, operación y medida. Durante los últimos 22 años, la planeación y operación de los equipos de generación síncrona conectados al SIN, se ha regido por los requerimientos establecidos en esta resolución, con los cuales se ha operado en los niveles de seguridad, confiabilidad y economía establecidos en la regulación vigente.
No obstante, la generación eólica y solar por su característica no síncrona, así como por su variabilidad y dependencia del clima, hace necesaria la revisión y actualización de temas particulares del código de red, para su adecuada integración al SIN; de modo que se pueda operar el sistema de forma flexible, manteniendo las condiciones de confiabilidad, seguridad y economía del sistema.
Por ello, en XM realizamos una propuesta con los requisitos mínimos técnicos y operativos para la integración de fuentes no síncrona al SIN. Esta propuesta se publicó el 17 de noviembre de 2017 en nuestra página web y el 29 de noviembre realizamos la socialización vía Skype, con la asistencia de 69 participantes del sector eléctrico colombiano y 16 participantes de XM.
La propuesta puede consultarla en el siguiente enlace: